lunes, 16 de enero de 2012

Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre

Según este Real Decreto, a las especies incluidas en este catálogo le será de
aplicación lo dispuesto en el artº 8.2 que dice:

"Artículo 8. Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado.

1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo
52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su
introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas
marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan,
previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del
Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del
medio natural.
2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión,
transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o
propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin
efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de
investigación, salud o seguridad de las personas."  

lista de especies que puedan ser de interes:

Codorniz japonesa
Ruiseñor del Japon
Cotorra Argentina
Cotorra de Kramer
Tortola rosigris
Ardilla moruna
Ardila gris
Pato mandarín
Pato joyuyo
Perdiz chucar
Ganso del nilo
Ansar chico
Barnacla canadiense
Colin de California
Colin de Virginia
Paloma de Guinea
Cisne negro
Cisne vulgar
Guajalote gallipavo
Pintada común
Pavo real común

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/12/pdfs/BOE-A-2011-19398.pdf